Cambios en los requisitos de la formación

Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.


Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.


Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de su plantilla según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño, a excepción de las empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación: a) De 6 a 9 trabajadores: 5 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento. Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.


Los costes de organización no podrán superar el 10% del coste de la actividad formativa (15% empresas entre 6 y 9 trabajadores y 20% empresas con hasta 5 trabajadores).
La creación de la Unidad Especial de Inspección.


Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para su plantilla estarán obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración cuando así lo acuerden con la empresa, debiendo asegurar, en todo caso, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.


Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar, según el procedimiento que a tal efecto se establezca reglamentariamente y siempre dentro de los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.


En caso de infracción, las entidades podrán ser inhabilitadas dentro del sistema durante un periodo de 5 años.
Desaparece la modalidad de formación a distancia (entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016).
En la formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de 2 horas.

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